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CIERRE ILEGAL

Recientemente hemos tomado conocimiento que se ha dispuesto el cierre de una planta de procesamiento de minerales de la pequeña minería que se encuentra en proceso de formalización, cierre que ha sido dispuesto por la Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Apurímac, zona en la que se ubica dicha planta. Según fuentes, este cierre se produjo sin ninguna advertencia previa a la empresa titular de la planta y se habría realizado violentando las disposiciones legales que regulan el proceso de formalización de la pequeña minería. Esta noticia despertó nuestra curiosidad por conocer las razones que han llevado al mencionado organismo regional a dictar una medida tan extrema y radical, habiendo encontrado muchas sorpresas al respecto.

La reciente medida de cierre de la planta sería el corolario de una serie de actos de hostigamiento y de violencia que ha venido sufriendo esta planta de beneficio de minerales desde abril del año 2017. Efectivamente, en aquella oportunidad la planta fue saqueada, vandalizada e incendiada por miembros del Frente de Defensa de los Intereses de un distrito cercano a la zona en la que se sitúa la planta. Este acto delincuencial fue premeditado y planeado al detalle por los directivos del indicado Frente de Defensa e incluso fue aprobado expresamente en un Acta de Asamblea. El pretexto fue el de siempre, la planta contamina el medio ambiente.

Lo sorprendente de lo hasta aquí narrado es que luego de los hechos de violencia contra la planta y ante presiones de los directivos del Frente de Defensa, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac declaró la nulidad de oficio de la Resolución de la Dirección Regional de Energía y Minas de esa misma región que había aprobado el Instrumento de Gestional Ambiental Correctivo de la planta (IGAC), con lo cual la dejó automáticamente sin autorización para operar, lo que de todas formas la empresa no podía realizar en vista de la destrucción de sus equipos a manos de las hordas delincuenciales que ingresaron con violencia extrema a sus instalaciones. Como si fuera poco, varias autoridades de la zona se plegaron a la protesta y la celebraron como propia.

Ante tamaña vulneración de su derechos, la empresa recurrió a lo único que le quedaba, esto es “la ley”, efectuando las denuncias penales del caso ante la Fiscalía competente e impugnando la resolución de la Gerencia de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Apurímac que declaró la nulidad de oficio de la resolución que había aprobado el Instrumento de Gestional Ambiental Correctivo de la planta. Para satisfacción de la empresa y luego de un tortuoso procedimiento administrativo, la Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac dejó sin efecto la resolución expedida por su Gerencia de Desarrollo Económico, en vista de que esta última no era competente para tales fines, recobrando plena vigencia el Instrumento de Gestión Ambiental de la planta. Igualmente, el Consejo de Minería del

Ministerio de Energía y Minas, luego de otro sinuoso y largo proceso, dejó sin efecto un recurso impugnativo presentado por el Frente de Defensa que pretendía anular el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de la Planta.

Vencidos el Frente de Defensa y el Gobierno Regional de Apurímac en el campo legal y en vista de los avances de los procesos penales iniciados, siendo que incluso el Juzgado Penal dispuso la prisión preventiva de algunos de los miembros del Frente de Defensa, la planta pudo reiniciar sus actividades con mucho esfuerzo y sacrificada inversión en diciembre del 2017, beneficiando así a cientos de mineros en proceso de formalización que desarrollan sus actividades en la zona. Pero como era absolutamente previsible, el Frente de Defensa volvió a la carga y continuó con sus acciones de obstaculización y hostigamiento a las actividades y empleados de la planta. Así, formularon innumerables denuncias infundadas por contaminación ambiental, todas las cuales fueron archivadas por la Fiscalía Especializada en Medio Ambiente de Apurímac. De la misma

RESULTA CLARO QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE APURÍMAC HAN CLAUDICADO A SUS FUNCIONES, CEDIENDO A PRESIONES SOCIALES, RESALTA ESTE COLUMNISTA.

forma, movilizaron a las comunidades campesinas en contra de la planta y persistieron con presionar al Gobierno Regional de Apurímac para que este arrinconase a la empresa y propiciara un ilegal e injustificado cierre de la planta, lo que finalmente lograron.

Es así que ante las constantes e injustificadas presiones del Frente de Defensa, de Comunidades Campesinas aledañas, del Gobierno Regional de Apurímac y de la propia Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, la empresa dueña de la planta se vió obligada y coaccionada a consentir un “acuerdo” para un ilegal cierre de la planta, lo que se plasmó en Actas de Reunión de Trabajo de junio del 2019, marzo y noviembre del 2020, fijándose el cierre efectivo de la planta para el mes de marzo del año 2021.

Como resultado de este “acuerdo” de cierre que en realidad fue “impuesto“a la empresa por el Frente de Defensa, el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, la empresa se vio obligada y coaccionada a presentar una irregular solicitud para la aprobación de un “Cronograma de Cierre” de su planta, siendo que dicho cronograma fue aprobado en forma ilegal por la indicada Dirección Regional. Para lograr que la empresa firme el “acuerdo” de cierre, este organismo estatal se comprometió a bridar su apoyo a la empresa para reubicar la planta en otra zona, lo cual desatendió desde un principio, dejando sola a la empresa en este esfuerzo a pesar de conocer lo complejo de esta misión, agravada por la pandemia del COVID 19 y las elecciones presidenciales y congresales del 11 de abril del 2021.

Claramente se puede apreciar que el “acuerdo” de cierre, las actas de reuniones de trabajo y resoluciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, resultan del todo írritos y nulos pues no se ajustan al procedimiento normado y previsto en los dispositivos legales aplicables para el cierre de una planta de beneficio de minerales de la Pequeña Minería, esto es la Ley que regula el Cierre de Minas N° 28090 y su Reglamento, Decreto Supremo 003-2005-EM.

Además, las medidas de cierre final y post cierre de esta planta se encontraban previstas en su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo debidamente aprobado y vigente, por lo que pretender que se cierre una planta a través de un simple y sumario procedimiento consistente en la presentación de un Cronograma de Cierre que fuera aprobado por la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, vulnera el debido procedimiento administrativo establecido en los citados dispositivos legales. Esta Dirección Regional ha claramente violentado los principios de legalidad y del debido procedimiento administrativo contenidos en los numerales 1.1 y 1.2 del art. IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-jus), al haber aprobado un Cronograma de Cierre de una planta sin haber seguido lo dispuesto por la Ley 28090 y su Reglamento, Decreto Supremo 003-2005-EM.

Todas estas barbaridades legales cometidas por el Gobierno Regional de Apurímac y por su Dirección Regional de Energía y Minas fueron cuestionadas por la empresa mediante un escrito presentado en febrero del año 2020, solicitando la nulidad de la resolución que aprobó el Cronograma de Cierre de la planta, no obstante transcurrido más de 01 año, la nulidad formulada, sospechosamente, no ha sido resuelta por la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Lo cierto es que el “acuerdo” impuesto a la empresa para el cierre de la planta se sustenta en las presiones sociales que ha venido efectuando sin justificación alguna el Frente de Defensa y otros actores sociales de la zona ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, bajo el pretexto de una supuesta contaminación al ambiente que producirían las actividades de la planta, lo cual, como hemos indicado, ha sido descartado en reiteradas oportunidades con ocasión de varias supervisiones de la propia Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac y de repetidas denuncias que por este delito fueron debidamente archivadas por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Apurímac, luego de las correspondientes diligencias, peritajes e investigaciones en las que participaron varias autoridades competentes.

LA RECIENTE MEDIDA DE CIERRE DE LA PLANTA SERÍA EL COROLARIO DE UNA SERIE DE ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y DE VIOLENCIA.

Terminamos este artículo no sin antes destacar que en el Perú se vive en un Estado de Derecho y desde un punto de vista legal no se puede disponer el cierre de una planta de beneficio de minerales en proceso de formalización que viene cumpliendo sus obligaciones, respondiendo este ilegal acto de cierre a las presiones, caprichos, ideologías y disconformidad injustificada de actores sociales, pues ello es totalmente arbitrario. En tal sentido, resulta claro que el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac han claudicado a sus funciones, cediendo a presiones sociales, parcializándose con los miembros del Frente de Defensa y Comunidades Campesinas del entorno, lo cual resulta, desde todo punto de vista, inadmisible y debe ser remediado de inmediato. La inseguridad jurídica generada por los actos del Gobierno Regional de Apurímac y su Dirección Regional de Energía y Minas perjudican seriamente el Estado de Derecho y el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería. Esta flagrante violación debe cesar de inmediato.

Columnista

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2021-05-18T07:00:00.0000000Z

2021-05-18T07:00:00.0000000Z

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