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Renuncia. Según el artículo 10 de la Ley Orgánica del BCR, el directorio del ente emisor “se renovará a partir del 28 de julio del año en que haya elecciones generales y necesariamente dentro de los 30 primeros días de iniciada la primera legislatura ordinaria”. Es decir, después del 28 de julio, los directores deben presentar su renuncia.

ECONOMÍA

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2021-07-27T07:00:00.0000000Z

2021-07-27T07:00:00.0000000Z

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