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La Junta de Resolución de Disputas es un método preventivo y alternativo de solución de conflictos aplicable a contratos de obra, cuyo objetivo es prevenir los desacuerdos entre las partes y, en caso de generase controversias, resolverlas mientras el contrato se encuentra en ejecución.

Desde noviembre del 2020 el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima ha añadido a su abanico de servicios la administración y organización de Juntas de Resolución de Disputas, comúnmente conocidas en inglés como Dispute Boards.

La Junta de Resolución de Disputas es un mecanismo de prevención y solución de conflictos orientado a contratos de obras que, a diferencia de la mediación, litigación o arbitraje, funciona en tiempo real y en paralelo a la obra en construcción.

Para el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, las juntas funcionan de manera permanente desde el principio de la obra. Y es que en un proyecto en construcción, los principales riegos que se presentan involucran el costo y el tiempo de ejecución de la obra desde su inicio.

“Una Junta de Resolución de Disputas busca prevenir, mediante visitas periódicas in situ y la emisión de recomendaciones, cualquier desacuerdo que pueda surgir entre las partes durante la ejecución de la obra. En caso se llegue a un conflicto y las partes no se pongan de acuerdo, la Junta de Resolución de Disputas también tiene la facultad de resolver la controversia a través de un procedimiento breve que concluye con la emisión de decisiones de cumplimiento obligatorio”, comentó Marianella Ventura Silva, Secretaria General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

CARACTERÍSTICAS

Al contar con toda la información recopilada sobre el desarrollo del proyecto, la Junta de Resolución de Disputas permite anticipar los conflictos que pudieran generarse por desacuerdos en la obra, abordando los problemas de manera temprana, sin necesidad de perder horas hombre en una eventual tramitología.

“Las Junta de Resolución permiten realizar un diagnóstico de la controversia en una etapa inicial, favoreciendo su resolución oportuna, con costos comparativamente menores

a los que implican otros métodos de resolución de disputas y, sobre todo, preservando las relaciones comerciales entre las partes”, dijo Ventura.

Y es que, si uno de los reclamos impuestos por la empresa contratista no es aceptado por el propietario del proyecto, será necesario acudir a otros métodos de solución de conflictos como el arbitraje. Sin embargo, este mecanismo funciona de manera posterior al término del proyecto, etapa en la cual, mediante la intervención de abogados y peritos, las partes reconstruyen la historia del conflicto para recién entonces permitir a los árbitros tomar una decisión que pone fin a la controversia.

La Junta de Resolución de Disputas es un mecanismo que se utiliza con éxito desde hace muchos años en contratos internacionales. En el Perú, se ha tratado de extraer lo mejor de la experiencia internacional y ha sido incluido como mecanismo de solución de conflictos en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado. El mecanismo es obligatorio para controversias que surjan en contratos de obras con montos mayores a S/ 20 millones en procedimientos de selección convocados a partir del año 2020.

“La Junta de Resolución de Disputas será un mecanismo que se utilizará con frecuencia en el negocio de la construcción dado su actual carácter obligatorio para determinados contratos de obras públicas”, aseguró la Secretaria General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

Uno de los requisitos que trae la Ley de Contrataciones del Estado es que, para contratos públicos, la Junta de Resolución de Disputas tendrá que ser administrada por un centro especializado.

No obstante, este tipo de mecanismo no solo funcionan en el ámbito público, también es aplicable en el ámbito privado, siempre y cuando ambas partes se pongan de acuerdo.

“Actualmente el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima tiene un reglamento para Juntas de Resolución de Disputas bajo el modelo de la Ley de Contrataciones del Estado y estamos trabajando en uno para otros marcos normativos. Próximamente vamos a ampliar nuestra oferta de servicios”, acotó Ventura.

VENTAJAS

La Ley de Contrataciones del Estado establece una junta permanente que deberá acompañar el proceso desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. “La Junta de Resolución de Disputas es una herramienta que permite a los proyectos de construcción ganar en eficiencia pues, al prevenir eventuales conflictos, permite que el desarrollo en la ejecución de las obras sea el óptimo e, inclusive, genera un potencial ahorro de los costos inherentes a instalar mecanismos posteriores para resolver eventuales controversias”, precisó la especialista.

La gestión y resolución de las disputas se dará en un entorno colaborativo entre el propietario, el contratista y el supervisor de la obra. Cuando hay riesgos en costos las partes, por lo general, no se ponen de acuerdo, lo que genera retrasos en el proyecto. La Junta de Resolución de Disputas analiza el desacuerdo de manera temprana para evitar retrasos e interrupciones que se puedan generar a consecuencia de los problemas o reclamos.

Además, la Junta de Resolución de Disputas también evita posibles problemas comunitarios o políticos en el desarrollo de proyectos públicos. Las controversias entre las partes crean retrasos en la obra, ello impacta en las comunidades al tratarse de un proyecto público, como en el caso de la construcción de un hospital, que se requiere en un tiempo estimado y, por interrupciones, puede generar problemas sociales.

CONFORMACIÓN DE LA JUNTA

Según lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado, la Junta de Resolución de Disputas debe estar integrada por un panel de uno o tres especialistas, expertos en ejecución de obras.

“En el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, contamos con un registro de adjudicadores, compuesto por ingenieros, arquitectos y abogados de vasta experiencia y gran trayectoria que pueden formar parte del panel de expertos de la Junta de Resolución de Disputas”, indicó Marianella Ventura.

La junta tiene la facultad de verificar el estado de la obra y los desacuerdos que pudieran haber mediante pedidos de información a las partes, visitas a las obras y celebración de audiencias, ya sea en el lugar de las obras o el lugar más adecuado que dispongan los expertos.

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2021-07-26T07:00:00.0000000Z

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